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Tribunal Constitucional

Sentencia 1134/2023 · Exp. 01695-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, la recurrente alega que las resoluciones que cuestiona no han justificado por qué la causa fue tramitada vía el proceso de amparo, ni han expresado las razones objetivas para aplicar el artículo 2 de la Ley 27617 a supuestos distintos a los regulados en dicha disposición, ni tampoco se ha explicado por qué no correspondía aplicar el artículo 3 del Decreto Supremo 028-2002-EF. Sobre el particular, se observa que la actuación judicial que a entender de la ONP conculca el invocado derecho fundamental no califica como evidente, pues, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, este Tribunal considera que las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas y que han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente en observancia de los principios de coherencia y no contradicción. En otras palabras, cumplen con justificar su decisión.

5. En efecto, en el apartado referido al derecho constitucional supuestamente afectado, la Resolución 3, de fecha 29 de octubre de 2019 — sentencia— precisó que luego de revisar los autos se advertía que en forma específica el derecho constitucional aparentemente vulnerado era el derecho a la pensión.

6. Asimismo, en ambas sentencias cuestionadas se da cuenta de que, si bien el demandante del proceso subyacente no se inscribió dentro de los plazos previstos para gozar de la bonificación especial del FONAHPU, ello se debió a que en las fechas programadas el actor aún no contaba con la condición de pensionista; sin embargo, tras haber adquirido dicha bonificación carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante la Ley 27617, esta se constituyó en intangible, por lo que su no reconocimiento constituiría un atentado contra el derecho fundamental que tiene toda persona a la seguridad social. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que ambas instancias emplazadas han cumplido con motivar el sentido de su decisión.

7. A mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que, por mandato legal, actualmente el FONAHPU ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los pensionistas de los Decretos Leyes 19990 y 20530 requisitos mayores que los establecidos en la mencionada ley, pues, de hacerlo, tal actuación estatal administrativa o judicial contravendría el principio de jerarquía normativa.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01695-2023-AA
Número de sentencia: 1134/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónbonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1134/2023, Exp. 01695-2023-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.