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Tribunal Constitucional

Sentencia 998/2024 · Exp. 01687-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, este Tribunal aprecia que, aun cuando se invoca la tutela de diversos derechos, la recurrente en realidad cuestiona que el favorecido haya sido condenado por los delitos de extorsión y robo agravado, ya que no se ha realizado una debida subsunción de los hechos en los mencionados tipos penales, puesto que no se cumplen los elementos previstos en el Código Penal. En otras palabras, se pretende que, vía el proceso de habeas corpus, la judicatura constitucional determine una indebida tipificación del delito. De igual manera, la recurrente argumenta que no se acreditó que el favorecido sea responsable de los hechos imputados, pues no se ha evidenciado, en el caso del delito de extorsión, amenaza alguna o requerimiento de suma de dinero; y, en el caso del delito de robo agravado, la existencia del arma de fuego que haya intimidado a los agraviados, aunado a que los medios probatorios que acreditarían la imputación de los tres hechos son insuficientes, contradictorios y no han sido corroborados. Sin embargo, estos cuestionamientos no son susceptibles de ser analizados por la judicatura constitucional, sino por la judicatura ordinaria. En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

10. Como se aprecia, ha existido una imputación clara respecto de la participación del favorecido en los tres delitos atribuidos, pues se ha sustentado la forma, el lugar y el tiempo en que ocurrieron los hechos. Además de ello, de lo consignado en la sentencia de vista sobre los agravios del recurso de apelación de sentencia se advierte que el favorecido sí tuvo pleno conocimiento de cuál fue la participación que se le imputó en los delitos por los que fue condenado. De igual modo, de la revisión de los actuados se advierte el análisis de los medios probatorios realizado para determinar la responsabilidad del favorecido.

11. Finalmente, se aprecia que la sentencia de vista, sobre la base de los mismos hechos, ha dado respuesta a los agravios planteados, los que han sido reproducidos en la demanda de habeas corpus.

12. Habida cuenta de lo expuesto, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01687-2023-HC
Número de sentencia: 998/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-08-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de Ica y otro
Palabras clave
hábeas corpus contra resoluciones judicialescontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariadebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 998/2024, Exp. 01687-2023-HC, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.