Sentencia 143/2024 · Exp. 01677-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte que el recurrente, con fecha 2 de octubre de 2002, solicitó a la AFP Unión Vida (hoy [nombre omitido]) una pensión de jubilación anticipada eligiendo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida en dólares a través de Interseguro, suscribiendo los convenios para tal caso, motivo por el cual a la fecha viene cobrando en calidad de pensionista una renta mensual de $ 207.83, modalidad suscrita por el actor de forma libre y espontánea, cuya característica principal es la de ser irrevocable, conforme se señala en el fundamento 6 supra. La carta de fecha 3 de octubre de 2002, a la que hace referencia el recurrente, es emitida como respuesta a la solicitud que él mismo presenta y en la que admiten su pedido. Por tanto, la demanda debe ser desestimada. [...]
9. A fojas 3 y 4 obran, respectivamente, el certificado de trabajo expedido por la empresa Perubar SA en el que se indica que el demandante laboró desde el 1 de febrero de 1983 al 9 de marzo de 2001 en el cargo de asistente contable, y el certificado de trabajo emitido por la Compañía Minerales Santander en el que se consigna que el actor laboró desde el 21 de abril de 1962 hasta el 1 de setiembre de 1982 en la sección taller de mecánica como soldador de segunda; no obstante, dichos documentos resultan insuficientes para acreditar que durante todos los años laborados el demandante estuvo expuesto a los riesgos de peligrosidad, toxicidad e insalubridad.
Texto de la sentencia
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