Sentencia 12/2023 · Exp. 01671-2022-AC
Sala 2 · Infundada · 2023-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Cabe mencionar que las leyes de presupuesto del sector público, desde el año 2006, han establecido una limitación aplicable a los tres niveles de gobierno, en virtud de la cual se elimina la posibilidad del incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios; por lo que su reajuste o incremento deberá estar autorizado por ley expresa. Tal prohibición la encontramos en las Leyes de presupuesto 28652, 28927, Leyes 29142, 29289, 29564, 29626, 29812, 29951, 30114, 30281, 30372, 30518, 30693, 30879, entre otras.
10. Además, es de señalar que mediante Informe Técnico 001697-2021-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) ha establecido que todas las entidades de la Administración pública deben observar, respecto de sus acciones sobre gasto en ingresos de personal, la normativa presupuestaria en virtud de la cual se elimina la posibilidad del incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios, por lo que su reajuste o incremento deberá estar autorizado por una norma legal expresa.
11. En el caso de autos, la Resolución de Alcaldía 199-2009, de fecha 13 de octubre de 2009 (f. 2), cuyo cumplimiento se pretende, aprobó la nivelación de haberes del servidor municipal [nombre omitido] en la suma de S/. 100.00, como una retribución por los 33 años de servicios prestados en el municipio, tal como se puede apreciar del Informe Legal 037-2009-MDBA (f. 102), que sirvió de sustento a la citada Resolución de Alcaldía.
12. En consecuencia, conforme a lo señalado supra, el mandato contenido en la Resolución de Alcaldía 199-2009, de fecha 13 de octubre de 2009 (f. 2), carece de virtualidad suficiente para constituirse en un mandamus. En ese escenario, la demanda debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 66 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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