Sentencia 1251/2024 · Exp. 01669-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-29
Fundamentos jurídicos relevantes
9. A este Tribunal no le compete determinar en qué establecimiento penitenciario el favorecido debe ser recluido, puesto que, por un lado, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia de este Tribunal, es la administración penitenciaria la que determina en qué centro penitenciario será ubicado el condenado y, de igual manera, evalúa una eventual solicitud de traslado por las razones que exponga el condenado.
10. Sin embargo, este Tribunal aprecia que a la fecha de los informes del INPE y de la directora del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, el favorecido no estaba recluido en dicho penal. En efecto, de los Antecedentes Judiciales de Internos 556348, emitido por el servicio de información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, se aprecia que el favorecido recién ingresó al Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas el 19 de abril de 2023.
11. Además, se verifica de autos que el favorecido no ha presentado una solicitud expresa con la finalidad de que sea trasladado a otro centro penitenciario ni se refiere algún hecho concreto de agravamiento de la salud del favorecido por falta de tratamiento, medicación u atención respecto de una enfermedad o dolencia clínica durante su reclusión.
12. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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