Sentencia 80/2022 · Exp. 01666-2021-HC
Pleno · Fundada · 2022-02-10
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Asimismo, del acta de diligencia de fecha 24 de noviembre de 2020, consta que en el lugar de la inspección judicial existió una servidumbre de paso -como alega la actora-, y que ahora existe un muro de concreto de ladrillo y cemento, de una altura aproximada de 2.6 metros, en cuya parte superior se aprecian pedazos de vidrio incrustados, dicho muro fue levantado por los demandados e impide que la recurrente y los menores favorecidos (sus hijos) puedan ingresar y salir del inmueble que constituye su domicilio. La existencia de esta servidumbre se corrobora, además, con las fotografías que obran a fojas 37, 63 a 68, 194, 196 a 198 y 394 a 402, servidumbre de paso cuya existencia legal consta en las cláusulas segunda y tercera del contrato privado de constitución de servidumbre de paso, suscrito por don [nombre omitido] y don [nombre omitido] con fecha 15 de marzo de 2017 (f. 33), no apareciendo de autos que la recurrente y los menores beneficiados tengan acceso a su domicilio por otra vía.
5. Cabe señalar que las discusiones sobre el derecho a la propiedad o a la posesión de los predios que ocupan la demandante y/o los demandados, son asuntos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria correspondiente y no en el presente proceso constitucional.
6. Por lo expuesto, corresponde ordenar el retiro del muro de concreto de ladrillo y cemento construido por los demandados en el área que corresponde a la servidumbre de paso en el predio sirviente, muro que obstaculiza el libre tránsito al domicilio de la recurrente y de los menores favorecidos (sus hijos).
Texto de la sentencia
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