Sentencia 839/2024 · Exp. 01665-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal advierte que la resolución cuestionada no ha vulnerado el alegado derecho fundamental al debido proceso, pues la sala suprema emplazada ha expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión, más aún cuando no resulta posible revisar la cuestionada Resolución 15, de fecha 17 de julio de 2018, que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista de fecha 26 de junio de 2018, por no haber sido adjuntada en autos.
7. Cabe añadir que en autos no existe ningún documento que contravenga dicho sustento, ni ninguno que acredite lo expuesto por las demandantes, pues ni siquiera obran el escrito en el que solicitaron copia de la sentencia de vista, ni el recurso de casación, ni la Resolución 18, de fecha 23 de julio de 2018, que señaló que no resultaba procedente notificarles nuevamente los actos procesales, ni la cuestionada Resolución 15, de fecha 17 de julio de 2018, conforme se ha señalado en el fundamento precedente, por lo que respecto de esta, no corresponde emitir pronunciamiento.
8. Sentado lo anterior, al no haber cumplido las demandantes con sustentar su pretensión, no se ha acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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