Sentencia 476/2022 · Exp. 01655-2022-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2022-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En ese sentido, dado que el actor, a la fecha en que venció el nuevo y último plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, no tenía aún la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, condición que recién adquiere a partir del 19 de octubre de 2016, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación FONAPHU. En el presente caso, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento décimo octavo de la Casación 7445- 2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión se haya formulado y la contingencia se haya producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAPHU (lo que no ha sucedido en el caso del actor), para determinarse si el asegurado se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción. Por consiguiente, este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]
12. En consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que si lo que se cuestiona es una resolución administrativa expedida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en etapa de ejecución de sentencia, de un anterior proceso contencioso administrativo, corresponde al recurrente hacer uso de su derecho de acceso a los recursos y a la instancia plural en el mismo proceso, y no en uno nuevo, a efectos de dar cumplimiento a la sentencia contenida en la Resolución 14, de fecha 24 de julio de 2018, expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa, la cual tiene la calidad de cosa juzgada.
Texto de la sentencia
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