Sentencia 1154/2024 · Exp. 01654-2021-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-11-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Mediante Decreto del Tribunal Constitucional, de fecha 9 de noviembre de 2023, esta Sala del Tribunal resolvió oficiar al Instituto Nacional de Rehabilitación "Adriana Rebaza Flores" Amistad Perú – Japón, a efectos de que se practique una nueva evaluación médica al demandante, a fin de determinarse si padece de la enfermedad de neumoconiosis, así como el grado de menoscabo que le generan, cuyo costo asumirá la emplazada.
8. Mediante Oficio 1928-2024-DG-INR, de fecha 19 de agosto de 2024, la directora general del INR presentó a este Tribunal el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo” 6969, de fecha 12 de agosto de 2024, en el que el Comité Calificador de Grado de Invalidez Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito dictamina que, luego de la evaluación médica correspondiente, de los informes médicos especializados y de los resultados de los exámenes auxiliares, se determinó que el actor no padece de neumoconiosis (sin neumoconiosis: 0 % menoscabo global), por lo que se concluye que no presenta invalidez por enfermedad profesional de neumoconiosis.
9. En consecuencia, al no haberse acreditado que el actor padezca de enfermedad profesional alguna, no le corresponde acceder a la pensión de invalidez solicitada, motivo por el cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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