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Tribunal Constitucional

Sentencia 567/2025 · Exp. 01648-2024-AA

Sala 1 · Fundada/Infundada · 2025-02-13

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Por otro lado, cabe indicar que al demandante se le otorgó la pensión de invalidez vitalicia dentro de los alcances del régimen del Decreto Ley 18846 y al presentar actualmente un incremento de la enfermedad profesional de neumoconiosis con un menoscabo global del 68 %, esto es, mayor de 65 % (artículo 40 del Decreto Supremo 002-72-TR) corresponde, de acuerdo a lo precisado en el fundamento 11 supra, otorgar la pensión de invalidez conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto Supremo 002-72-TR, por adolecer de incapacidad permanente total. En consecuencia, a juicio de este Tribunal el extremo de la demanda que concierne al reajuste de la pensión de invalidez vitalicia debe ser estimado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01648-2024-AA
Número de sentencia: 567/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-13
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónReajuste de pensiónpensión de invalidezenfermedad profesional
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesionalReajuste de pensión

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 567/2025, Exp. 01648-2024-AA, 2025-02-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.