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Tribunal Constitucional

Sentencia 374/2024 · Exp. 01645-2023-HC

Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-04-26

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De lo anterior, la Sala advierte que no se explica de manera justificada y de forma razonada por qué al favorecido se le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva. En efecto, como se aprecia, se hace una revisión del marco punitivo para los delitos imputados, una descripción de lo establecido en el artículo 45 y 45-A del Código Penal, que el favorecido no tiene antecedentes penales y que existe concurso real de delitos. Sin embargo, no se realiza análisis alguno sobre las atenuantes o agravantes, ni la determinación de los tercios del quantum de la pena, más aún si se determinó que existía concurso real de los delitos de lesiones culposas agravadas y de fuga del lugar del accidente de tránsito. Es decir, que en la mencionada sentencia no se ha desarrollado con una mínima suficiencia los motivos por los cuales el favorecido ha sido sancionado con cinco años de pena privativa de la libertad efectiva. [...]

16. En los considerandos 3.5.6 al 3.5.10 indicados supra (ff. 40 y 41), si bien el órgano jurisdiccional alude a los elementos que debe tenerse en cuenta al examinar la proporcionalidad de la pena, no se aprecia las razones concretas que justifiquen la imposición del quantum de la pena por los delitos atribuidos al beneficiario.

17. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, se debe declarar la nulidad de la sentencia, Resolución 21, de fecha 11 de diciembre de 2018, y de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2019, que confirmó la citada sentencia condenatoria solo en el extremo que se le impuso a don [nombre omitido], cinco años de pena privativa de la libertad efectiva por los delitos de lesiones culposas agravadas y de fuga del lugar del accidente de tránsito. Por consiguiente, dispone que se emita nuevo pronunciamiento respecto a la determinación de la pena.

18. El órgano judicial competente, en el día de notificada la presente sentencia, deberá determinar la situación jurídica de don [nombre omitido] en tanto no se emita el pronunciamiento respecto a la determinación de la pena.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01645-2023-HC
Número de sentencia: 374/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-26
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Especializado en Tránsito y Seguridad Vial de Lima, y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónquántum de la pena
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 374/2024, Exp. 01645-2023-HC, 2024-04-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.