Sentencia 1601/2024 · Exp. 01635-2023-HC
Sala 2 · Fundada/Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En atención a lo expresado, este Tribunal aprecia que si bien la defensa del favorecido interpuso el recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, que fue concedido, no consta del Informe 003-2024, ni de los documentos que obran en autos que la sentencia condenatoria le haya sido notificada al favorecido, cuando menos a través de cédula y en su domicilio real, de conformidad con lo previsto artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual podría haberle generado indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de la citada sentencia, a efectos de fundamentar el recurso en el plazo de ley mediante un defensor público u otro abogado de elección, para que su condena sea revisada por el superior jerárquico.
14. Por lo expuesto, corresponde, en consecuencia, declarar fundada la demanda, en lo que respecta a la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.
15. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, corresponde que se declare nula la resolución de fecha 18 de mayo de 2018, en el extremo que declaró improcedente el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia condenatoria y consentida la misma para que la Sala superior penal demandada, o al órgano judicial que corresponda, notifique al favorecido mediante cédula en su domicilio real la sentencia condenatoria de fecha 19 de abril de 2018, a efectos que fundamente el recurso de apelación mediante un defensor público o un abogado de elección, para que su condena sea revisada por el superior jerárquico.
16. Cabe añadir que no ha analizado la resolución condenatoria en cuanto a la responsabilidad penal del favorecido, sino si se ha producido la vulneración a la pluralidad de instancia.
Texto de la sentencia
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