Sentencia 475/2022 · Exp. 01633-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2022-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En consecuencia, considerando que el demandante percibe pensión de invalidez vitalicia por accidente de trabajo bajo los alcances del Decreto Ley 18846, no puede ser beneficiario de la bonificación que otorga el FONAHPU, puesto que, según el Decreto de Urgencia 034-98 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 082-98-EF, para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley 19990 o del Decreto Ley 20530. (énfasis agregado).
10. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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