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Tribunal Constitucional

Sentencia 262/2023 · Exp. 01629-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-05-19

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En tal sentido, contrariamente a lo argumentado por el demandante, los jueces emplazados cumplieron con lo dispuesto en la sentencia de fecha 1 de octubre de 2014, emitida en el proceso contencioso-administrativo recaído en el Expediente 2319-2009, así como en lo dispuesto en la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, expedida en el proceso de amparo recaído en el Expediente 1649-2016.

10. En suma, la demanda de amparo de autos debe ser declarada infundada al no observarse que la Resolución 11, de fecha 23 de octubre de 2020 (f. 1), que confirmó la Resolución 66, de fecha 15 de marzo de 2016, haya vulnerado el derecho fundamental a la inmutabilidad de la cosa juzgada ni otro derecho fundamental.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01629-2022-AA
Número de sentencia: 262/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-05-19
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Palabras clave
Proceso de AmparoCosa juzgada
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 262/2023, Exp. 01629-2022-AA, 2023-05-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.