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Tribunal Constitucional

Sentencia 787/2024 · Exp. 01627-2023-HC

Sala 2 · Fundada · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, se advierte del acta de la audiencia de lectura de sentencia que estuvo presente la defensora pública, doña [nombre omitido]; sin embargo, no interpuso recurso de apelación conforme se aprecia de la Resolución 35, de fecha 25 de julio de 2016, que declaró consentida la citada sentencia. De igual manera, de los documentos que obran en autos, este Tribunal no advierte que la sentencia condenatoria haya sido notificada a la favorecida en su domicilio real, lo cual podría haberle generado indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de la sentencia; y, por tanto, no habría podido impugnarla, máxime si la defensora pública no impugnó la resolución y la dejó consentir.

8. Por lo expuesto, corresponde, declarar fundada la demanda en lo que respecta a la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia.

9. Al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia, se declara nula la Resolución 35, de fecha 25 de julio de 2016, que declaró consentida la sentencia condenatoria; y, en consecuencia, se ordena al juzgado demandado, o al órgano judicial que haga sus veces, efectuar la notificación a la favorecida en su domicilio real mediante cédula de la sentencia condenatoria.

10. La presente decisión no implica la nulidad de la sentencia, Resolución 34, de fecha 28 de abril de 2016, que le impuso a doña [nombre omitido] dos años de pena privativa de la libertad por el delito de hurto agravado en grado de tentativa, que será materia de revisión en sede de la judicatura penal ordinaria en virtud del recurso de apelación de sentencia que se pudiera presentar.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01627-2023-HC
Número de sentencia: 787/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Vigésimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima
Palabras clave
Derecho de defensaPluralidad de instancianotificación de sentencianotificación a domicilio real
Tesauro
Derecho a la defensaPluralidad de instancia

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 787/2024, Exp. 01627-2023-HC, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.