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Tribunal Constitucional

Sentencia 212/2025 · Exp. 01610-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-03-14

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Este Tribunal advierte que los argumentos expuestos por la recurrente a fin de sustentar los términos de un extremo de su demanda tienen como finalidad el reexamen de lo decidido y la determinación de la responsabilidad penal, materias que incluyen elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, como son la apreciación de los hechos, la responsabilidad penal y la valoración de las pruebas y su suficiencia, lo cual no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, pues son asuntos que deben ser resueltos por la judicatura ordinaria.

7. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

12. Este Tribunal aprecia de lo expuesto que el favorecido contó con el asesoramiento de un abogado defensor; que, ante la inconcurrencia de su defensa, se decidió designar a un abogado de la defensa pública a fin de garantizar el derecho a la defensa del favorecido y el trámite regular del procedimiento. Se verifica asimismo que, en la etapa de impugnación, contó con un defensor particular, quien a través de los alegatos en la audiencia de apelación contra la sentencia condenatoria presentó argumentos a favor del favorecido y luego interpuso recurso de nulidad. Al respecto, este Tribunal considera que el defensor público realizó una defensa razonable del favorecido en la audiencia de lectura de sentencia ante la ausencia del abogado de su elección, ya que solicitó que se le notifique en su domicilio real a efectos de que pueda impugnar la sentencia condenatoria, como efectivamente sucedió, pues el abogado de su elección interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria. Es más, se advierte que se agotaron los recursos a fin de revertir la decisión de condena a través del correspondiente recurso de apelación y que incluso se presentó recurso de nulidad.

13. En consecuencia, este Tribunal estima que no se acredita la alegada violación de los derechos al debido proceso, a la defensa eficaz y a la libertad personal, por lo que corresponde declarar infundada la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01610-2023-HC
Número de sentencia: 212/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2025-03-14
Fecha de publicación: 2025-04-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho y otra
Palabras clave
derecho a la defensaderecho al debido procesoDerecho a la libertad personalHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidojudicatura ordinaria
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la libertadDerecho a la libertadAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 212/2025, Exp. 01610-2023-HC, 2025-03-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.