Sentencia 953/2023 · Exp. 01602-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De las citadas instrumentales emitidas por la universidad demandada —expedidas bajo la dación de la Ley 31364— se verifica que se solicitó al demandante que, conforme a lo ordenado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31364, proceda a acreditar que se encuentra cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviese cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor, a efectos de la adecuación dispuesta en la Ley Universitaria 30220. En otras palabras, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, no se advierte de autos que la emplazada le haya exigido que demuestre contar con el grado de magíster o doctor antes de que venza el plazo previsto en la Ley 31364 (30 de diciembre de 2023); por tanto, no se acredita la amenaza alegada por el actor en su demanda. [...]
10. Siendo ello así y conforme se ha citado en el segundo párrafo del fundamento 6 supra, la Ley 31364, en su Única Disposición Complementaria Final, prevé que la modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496 alcanza a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de noviembre de 2021, estuviesen cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviesen cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor.
11. En otras palabras, la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanza a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado, por lo que resulta válido que la universidad emplazada requiera a la actora la información pertinente, mediante sus órganos administrativos correspondientes, a fin de establecer si la parte demandante se encuentra comprendida o no dentro de la ampliación del plazo en cuestión, pues no se trata de una carta o documento que resuelva su vínculo con la emplazada.
12. Por tanto, la presente demanda debe ser desestimada, toda vez que no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta e inminente de vulneración a los derechos alegados.
Texto de la sentencia
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