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Tribunal Constitucional

Sentencia 114/2024 · Exp. 01602-2022-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-02-15

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Finalmente, en el numeral 2.18, se realiza el análisis sobre la aplicación del artículo 50 del Código de Ejecución Penal, y la improcedencia de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional para los internos sentenciados por el delito de feminicidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal, como es el caso del favorecido. Se precisa que no existió petición expresa de beneficio penitenciario por parte de don [nombre omitido], sino que fue la Institución Penitenciaria mediante Oficio 344-2020-INPE-ORSOC-EP-CSC-D, de fecha 29 de diciembre de 2020, que dio inicio al trámite del beneficio premial en aplicación del Decreto Legislativo 1513, encontrándose también en vigor o vigencia el artículo 50 del Código de Ejecución Penal. La exclusión del beneficio de semilibertad para el delito de feminicidio fue introducida con posterioridad a la sentencia condenatoria firme. Sin embargo, las normas penitenciarias para resolver un beneficio de esa naturaleza es la vigente a la fecha en que se inicia el procedimiento. El Decreto Legislativo 1513 establece supuestos excepcionales para la procedencia de los beneficios penitenciarios, pero condiciona también supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal.

12. Por consiguiente, la valoración realizada por los magistrados demandados no vulnera derecho constitucional alguno porque la concesión de los beneficios penitenciarios no es una consecuencia necesaria del cumplimiento de los requisitos legales exigidos, sino que es el órgano judicial penal quien finalmente debe decidir su procedencia o no, a efectos de reincorporar al sentenciado –con una pena aún no cumplida– a la sociedad, por estimar que se encuentra rehabilitado en momento anticipado al cumplimiento total de la pena que se le impuso para tal efecto; lo que no se consideró satisfecho en el caso del favorecido además de aplicar la normatividad vigente a la fecha de la solicitud.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01602-2022-HC
Número de sentencia: 114/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2024-02-15
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil y Penal Liquidadora de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
Palabras clave
Solicitud de beneficio penitenciario de semilibertaddelito de feminicidio
Tesauro
Del Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 114/2024, Exp. 01602-2022-HC, 2024-02-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.