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Tribunal Constitucional

Sentencia 1436/2024 · Exp. 01601-2023-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-08-21

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Por ello, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre los cuestionamientos del recurrente respecto a que la menor agraviada (proceso penal) ha incurrido en contradicciones en sus declaraciones, ni en cuanto al mayor o menor valor probatorio otorgado a las pruebas de cargo. Tampoco le concierne determinar la verosimilitud de la versión de los menores y que el favorecido sería proclive a cometer este tipo de delitos.

9. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.

10. De otro lado, en cuanto a la alegada afectación del derecho de defensa del actor debido a que no participó en la realización de la entrevista única en cámara Gesell efectuada a la menor agraviada, cabe aclarar que dicho procedimiento y su resultado, que constituye la fuente de prueba que se deriva de este, no agravian el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, puesto que no incide de manera negativa, concreta y directa en el mencionado derecho fundamental. Por tanto, el cuestionamiento al aludido procedimiento y a la fuente de prueba que constituye el resultado de la entrevista única en la Cámara Gesell efectuada a los menores presuntamente agraviados también debe ser declarado improcedente.

11. Finalmente, este Tribunal aprecia que el Acta Fiscal de Entrevista Única, Cámara Gesell (RUI 2012-0225), y de Entrevista Única, Cámara Gesell (RUI 2012-0224) no tiene incidencia directa, negativa y concreta en el derecho a la libertad personal del actor.

12. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01601-2023-HC
Número de sentencia: 1436/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-08-21
Fecha de publicación: 2024-11-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoDerecho de defensaDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensaDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1436/2024, Exp. 01601-2023-HC, 2024-08-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.