Sentencia 190/2023 · Exp. 01599-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Asimismo, cabe hacer notar que no se observa otra medida que logre el mismo nivel de garantía del principio de seguridad jurídica, pues el ascenso de sujetos que retornaron a la situación de actividad por mandato judicial-medida cautelar, pero que no cuentan con sentencia judicial consentida o ejecutoriada, generaría incertidumbre en la continuidad del cargo, en la medida en que, en el caso de que la instancia definitiva declare la nulidad del retorno a la situación de actividad, el cargo al que fue ascendido tendría que dejarse.
17. De otro lado, se advierte que, si bien el requisito de contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada, para el ascenso en el cargo, interviene en el derecho a la promoción o ascenso en el empleo del actor, esta restricción es de grado leve o medio. Y es que, resulta evidente que, toda vez que el demandante ha retornado a la situación de actividad por mandato judicial-medida cautelar y no cuenta con sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ve impedido de ascender en el cargo. Sin embargo, dicho impedimento es solo temporal, pues, una vez que cuente con sentencia judicial consentida o ejecutoriada que ratifique su retorno a la situación de actividad, podría participar, sin restricciones, en los procesos de ascenso al cargo.
18. En cambio, el grado de optimización del principio de seguridad jurídica es elevado, ya que el ascenso de sujetos que retornaron a la situación de actividad por mandato judicial-medida cautelar y que cuentan con sentencia judicial consentida o ejecutoriada genera un alto grado de certeza y una alta expectativa razonable de que dichos sujetos continuarán en el cargo.
19. De lo expuesto anteriormente, este Tribunal Constitucional observa que la causal 5 de la Directiva 012-2020-CG PNP/DIRREHUM-B, que a su vez recoge el requisito establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1149, esto es, que se debe contar con sentencia judicial consentida o ejecutoriada para el ascenso, es constitucional, porque el grado de optimización del principio de seguridad jurídica es elevado, en tanto que el grado de intervención en el derecho a la promoción o ascenso en el empleo del actor es de grado leve o medio. [...]
28. Por tanto, este Alto Colegiado juzga que, en la medida en que la Resolución Directoral 010251-2020-DIRREHUM-PNP y la Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú 343-2020-CG-PNP no han vulnerado el derecho a la motivación suficiente de las resoluciones administrativas del actor, se debe desestimar el extremo de la demanda que solicita la nulidad de las citadas resoluciones.
Texto de la sentencia
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