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Tribunal Constitucional

Sentencia 1336/2023 · Exp. 01588-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

10. A efectos de acreditar la enfermedad que padece, el demandante adjunta el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad emitido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital de Apoyo de Moquegua del Ministerio de Salud, de fecha 5 de marzo de 2009, en el cual se determinó que adolece de neumoconiosis con 40 % de menoscabo global.

11. Cabe indicar que, respecto a la enfermedad profesional de neumoconiosis, el Tribunal ha manifestado que el nexo causal existente entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito para quienes realizan actividades mineras. No obstante, en el presente caso se advierte que la neumoconiosis que alega padecer el demandante le genera una incapacidad inferior a 50 % para acceder a una pensión de invalidez conforme a lo establecido en el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003- 98-SA, a que se hace referencia en el fundamento 8 supra, por lo que no es posible otorgar la pensión sustentada en el padecimiento de dicha enfermedad.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01588-2022-AA
Número de sentencia: 1336/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalporcentaje de menoscabo mínimo
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1336/2023, Exp. 01588-2022-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.