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Tribunal Constitucional

Sentencia 845/2024 · Exp. 01577-2024-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Ahora bien, en relación al cuestionamiento de la Resolución 20, de fecha 8 de agosto de 2023, que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 18, tras considerar que contra la precitada resolución conforme al artículo 420.4 del Nuevo Código Procesal Penal, correspondía interponer recurso de reposición y que si bien aplicando el principio de flexibilidad se podría atender lo solicitado como un recurso de reposición, este fue interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 414.1 literal d) del precitado código, pues conforme a la cédula de notificación a la casilla electrónica 69609 del abogado Richard Homero Tenorio Ríos (quien asumía la defensa en esa fecha), este último fue notificado con fecha 18 de julio de 2023, por lo que a la fecha de interpuesto el recurso de apelación habría transcurrido más de dos días, por lo que fue presentado extemporáneamente. Tal fundamentación, a juicio de esta Sala del Tribunal Constitucional, cumple con justificar de un modo más que suficiente la decisión adoptada.

8. En todo caso, cabe precisar que conforme al escrito de apersonamiento de fecha 17 de julio de 2023, a través del cual el favorecido subroga al abogado Richard Tenorio Ríos fue presentado con posterioridad a la notificación de la Resolución 18, lo que demuestra que no padeció una indefensión material que le hubiera impedido impugnar la sentencia condenatoria dictada en su contra.

9. Finalmente, en lo concerniente a la Resolución 21, de fecha 1 de setiembre de 2023, que declara inadmisible su recurso de queja, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia, desde un análisis externo, que cuenta con una fundamentación que cumple con justificar la referida inadmisibilidad. Más concretamente: explica, de un modo más que suficiente, por qué la Resolución 20 no es pasible de ser recurrida a través de un recurso de queja.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01577-2024-HC
Número de sentencia: 845/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huánuco
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco
Palabras clave
hábeas corpus contra resoluciones judicialesDerecho de defensa
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 845/2024, Exp. 01577-2024-HC, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.