Sentencia 256/2023 · Exp. 01568-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2023-05-08
Fundamentos jurídicos relevantes
8. No se advierte de autos que la sentencia condenatoria haya sido notificada por cédula, tal como lo establece el artículo 155-E del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado a través de la Ley 30229. Según dicha disposición, las sentencias o autos que ponen fin al proceso deben notificarse por cédula, sin perjuicio de las notificaciones electrónicas. En tal sentido, el plazo para impugnar debió haberse contabilizado desde la notificación por cédula, la misma que no se dio en el presente caso, por lo que el plazo para impugnar la sentencia condenatoria vía recurso de apelación no ha vencido. Ello determina que la resolución que declara improcedente el recurso de apelación resulta violatoria del derecho a los recursos.
9. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del punto resolutivo 3 de la resolución 27, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto, así como la resolución 28 que declaró consentida la sentencia condenatoria respecto del sentenciado [nombre omitido].
Texto de la sentencia
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