Sentencia 1008/2024 · Exp. 01550-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Debido a tal falta de motivación, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la decisión de separar al actor de la escuela lesiona el derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas y, a su vez, los demás derechos invocados, pues en un Estado constitucional, tanto el Estado, a través de todas sus instituciones, entidades, funcionarios y servidores, como los particulares tienen el deber de garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, más aún cuando se trata de adoptar decisiones en las que se encuentra la posibilidad de restringir la eficacia de dichos derechos.
15. Por ello, corresponde declarar nulas la Resolución Directoral n.° 0715- DIGPE, de fecha 21 de agosto de 2020, así como su confirmatoria, Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea 0442-COFAP, de fecha 17 de noviembre de 2020, a efectos de que la parte emplazada emita un nuevo pronunciamiento debidamente motivado. [...]
17. Siendo esto así, mediante la presente sentencia, este Tribunal no puede retrotraer las cosas al estado anterior a la separación dispuesta por la resolución cuestionada, dado que dicha situación fue atendida por una medida judicial anticipada de ejecución de sentencia de primer grado, decisión que le ha permitido al recurrente terminar sus estudios. Pese a ello, en la actualidad no se le ha dado de alta como suboficial por la aplicación del artículo 96 del Decreto Supremo 009-2019-DE, por encontrarse comprendido en un proceso judicial y donde hay una resolución que ordenó la actuación inmediata de la sentencia estimatoria.
18. Tal decisión de alta se encuentra sujeta a la resolución administrativa que corresponda emitir como consecuencia del cumplimiento de la presente sentencia, razón por la cual dicha decisión, así como su permanencia en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Púbico Aeronáutico Maestro de 2da FAP Manuel Polo Jiménez de la [nombre omitido] y el pago de los derechos laborales que se desprendan de dicha situación, quedará pendiente de resolver hasta que se expida la resolución administrativa. Sin perjuicio de ello, emitida tal resolución y de considerar el actor que existiese alguna lesión de sus derechos fundamentales con su emisión y sus consecuencias, estas deberán ser evaluadas en un proceso posterior, distinto al presente y su ejecución.
19. Finalmente, corresponde condenar a la emplazada al pago de costos procesales de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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