Sentencia 444/2023 · Exp. 01549-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2023-09-18
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Por consiguiente, toda vez que, conforme a lo dispuesto en la Ley 30683, a partir del Año Fiscal 2018, todos los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 deben percibir como pensión el monto equivalente a la denominada “remuneración consolidada” que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesta en el Decreto Legislativo 1132 –norma que aprueba la Nueva Estructura de Ingresos Aplicable al Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad–, según el grado remunerativo con base en el cual perciben su pensión, resulta evidente que la asignación especial otorgada a partir de julio de 2004 mediante la Ley 28254 formaba parte de la “remuneración consolidada” definida en el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Legislativo 1132.
12. En consecuencia, del análisis de las normas glosadas se colige que la entidad demandada debe pagar al accionante los devengados de la asignación especial estipulada en la Ley 28254, desde el mes de julio de 2004 hasta el mes de diciembre de 2017, con los intereses legales correspondientes.
13. Cabe precisar que los intereses legales deben ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
14. Respecto a los costos procesales, estos deben ser pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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