Sentencia 349/2024 · Exp. 01535-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Así pues, del análisis externo de la disposición fiscal materia de cuestionamiento se advierte que ella se encuentra debidamente motivada, pues expresó las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión de desestimar el requerimiento de elevación formulado por Sunedu y confirmar la disposición de archivo emitida por la fiscalía provincial penal a cargo de la investigación, al no encontrar que los hechos denunciados pudieran constituir delito respecto a Sunedu a la luz de la interpretación y aplicación efectuada al caso concreto de las normas que regulan los tipos penales invocados.
11. Por otro lado, tampoco se evidencia la afectación del derecho a la tutela procesal efectiva pues, además de lo expuesto en los fundamentos supra, de la revisión de lo actuado se puede apreciar claramente que la denuncia formulada por la recurrente fue recibida; que el fiscal provincial a cargo efectuó diversas diligencias a fin de esclarecer hechos, y que la prueba acopiada no generó en la fiscal demandada la convicción de la existencia de indicios sobre la comisión de los delitos denunciados respecto a Sunedu para formalizar la investigación preparatoria. Cabe señalar que la denuncia de parte respecto de la comisión de un delito no genera per se obligación para que los fiscales formalicen la denuncia penal, toda vez que por mandato constitucional el ejercicio de la acción penal constituye una atribución exclusiva de los fiscales.
Texto de la sentencia
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