Sentencia 791/2025 · Exp. 01526-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-06-18
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En efecto, el precitado informe contiene una opinión legal que en sí misma no determina ni resuelve la solicitud del interno favorecido sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo, pues tal decisión procedimental concierne a la autoridad penitenciaria mediante una resolución administrativa motivada que en el caso penitenciario subyacente se ha concretado con la emisión de las resoluciones directorales 117-2022-INPE/ORCHYO-EP-HYO-D y 342- 2022-INPE/ORCHYO que denegaron su solicitud y resultan susceptibles de control constitucional conforme al cuestionamiento expuesto en la demanda.
7. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
22. Este Tribunal Constitucional considera entonces que el factor temporal que rige la aplicación de los beneficios penitenciarios señalados es la norma vigente a la fecha en que se emitió la sentencia condenatoria firme para el condenado, porque es la fecha que marca el inicio de la relación jurídico-penitenciaria. [...]
42. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de don [nombre omitido] con la emisión de la Resolución Directoral 117- 2022-INPE/ORCHYO-EP-HYO-D, de fecha 3 de noviembre de 2022, y la Resolución Directoral 342-2022-INPE/ORCHYO, de fecha 13 de diciembre de 2022, mediante las cuales, respectivamente, se declaró y confirmó la improcedencia de su solicitud de fecha 16 de setiembre de 2022 sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena mediante el trabajo.
Texto de la sentencia
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