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Tribunal Constitucional

Sentencia 397/2025 · Exp. 01524-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-17

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En consecuencia, resulta aplicable la regla contenida en el artículo 45, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución. Por lo que, al no haber vencido el plazo para interponer la presente demanda debe desestimarse la excepción de prescripción deducida por la parte demandada. [...]

8. En consecuencia, resulta aplicable la regla contenida en el artículo 45, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución. Por lo que, al no haber vencido el plazo para interponer la presente demanda debe desestimarse la excepción de prescripción deducida por la parte demandada.

14. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional; sin perjuicio de las acciones que pudiera adoptar la demandante para el resguardo de sus intereses patrimoniales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01524-2024-AA
Número de sentencia: 397/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Loreto
Fecha de emisión: 2025-03-17
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: Cooperativa de servicios múltiples Market’ss Limitada
Demandado: Ministerio de Educación
Palabras clave
plazo de interposición de la demandaProceso de Amparocontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 397/2025, Exp. 01524-2024-AA, 2025-03-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.