Sentencia 456/2023 · Exp. 01521-2020-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2023-09-18
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte, de las afectaciones alegadas en la demanda, en las que se invocan elementos tales como la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal, la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal; así como la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto, corresponden ser determinados por la judicatura ordinaria a menos que pudiera apreciarse un proceder manifiestamente irrazonable o contrario a los derechos fundamentales, lo que no se aprecia en el presente caso. Al contrario de ello, los cuestionamientos de la parte recurrente referidos a que debió realizar un juicio de tipicidad en sede penal, a que se incurrió en error en el juicio de subsunción en relación con el inciso primero del último párrafo del artículo 152 del Código Penal, a que debió valorarse la real finalidad que persiguió la autora del delito al llevarse al bebé de once días de nacido (que no era en estricto privarlo de una libertad personal que en realidad no puede ejercer, sino inscribir al niño como suyo y hacerlo pasar así en el hogar que mantenía con su pareja), entre otras consideraciones similares, se refieren a extremos propios de ser merituados por la justicia penal. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. En el presente caso, se advierte de lo señalado por el procurador público adjunto del Instituto Nacional Penitenciario a foja 87 de autos, que no se ha acreditado con alguna prueba que exista un acto lesivo de inobservancia y/o amenaza del derecho a la salud de la favorecida ante un contagio del covid-19 o infección con dicha enfermedad. Agrega que el INPE ha agotado todas las medidas de prevención de contagio del covid-19 en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, como en el que se encuentra internada la favorecida. Añade que en la demanda no se hace referencia a algún estado de salud de la favorecida en específico, ni se cuestiona que haya sufrido detrimento y/o riesgo por alguna sintomatología, tan solo hace referencia a que debido a su diagnóstico de reactivo para covid-19 su vida se encontraría en amenaza. [...]
20. Se aprecia, en consecuencia, que la situación clínica de la favorecida es estable, y que, de complicarse su salud, existiría tratamiento conforme lo determine el médico tratante del establecimiento penitenciario o el que designe el INPE, por lo que no ha quedado acreditado lo afirmado en la demanda.
Texto de la sentencia
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