Sentencia 391/2024 · Exp. 01520-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-04-10
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada.
6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el presente caso no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir. Nótese que, conforme el mismo demandante alega, él ya percibe una remuneración, la cual es superior a la remuneración mínima vital. A ello, se debe agregar que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27584, en el proceso contencioso administrativo se pueden dictar medidas cautelares a fin de evitar un daño irreparable.
7. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Texto de la sentencia
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