Sentencia 964/2024 · Exp. 01515-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-02-29
Fundamentos jurídicos relevantes
31. En consecuencia, queda claro que la entidad municipal demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento del denominado costo de vida, ni cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de la comuna por dicho concepto; ni tampoco ha justificado el pago diferenciado entre trabajadores de un mismo régimen laboral y que, se entiende, realizan funciones similares, pese a que ello fue solicitado en forma expresa y reiterada por este Tribunal.
32. Por tanto, atendiendo a lo expuesto y a lo referido respecto al denominado costo de vida, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción de la licitud e idoneidad del término de comparación propuesto por la recurrente, lo que, a su vez, impide entrar en el análisis para determinar si existe un trato discriminatorio hacia ella o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria, aunque dejando a salvo el derecho de la demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela, si lo considera pertinente.
33. Así las cosas, existen hechos y afirmaciones contradictorios que es preciso dilucidar en un proceso que cuente con etapa probatoria.
34. Finalmente, habida cuenta de que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y que los funcionarios de la entidad municipal demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado costo de vida, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral y que realizan funciones similares, debe notificarse a la Contraloría General de la República, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Texto de la sentencia
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