Sentencia 9/2024 · Exp. 01515-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-01-19
Fundamentos jurídicos relevantes
11. A consideración de este Tribunal Constitucional, en el presente caso no se ha vulnerado el derecho al juez imparcial, por las siguientes razones: [...] d) En el caso de autos, se aprecia que los magistrados Guerrero Castillo, Rentería Agurto y Arrieta Ramírez fueron quienes expidieron la Resolución 45, que declaró la nulidad de la sentencia absolutoria dictada a favor de don [nombre omitido]. Los mencionados magistrados determinaron la nulidad de la sentencia absolutoria por estimar que transgredió el derecho a la debida motivación y a la prueba en cuanto a la supuesta contradicción en las declaraciones de la menor agraviada y la declaración del médico legista. Razón por la que consideraron necesario realizar un nuevo juicio oral. e) La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que expidió la sentencia de vista que confirmó la condena contra el favorecido, estuvo integrada por los señores [nombre omitido] se advierte de lo señalado en el fundamento 15 supra, los magistrados Guerrero Castillo y Rentería Agurto al expedir la Resolución 45, no emitieron pronunciamiento de fondo alguno sobre la responsabilidad penal del favorecido. Por lo que no estaban impedidos de participar en la emisión de la cuestionada sentencia de vista. Además, como se señaló precedentemente, el artículo 426, numeral 1 del Nuevo Código Procesal, no establece prohibición alguna en cuanto a la participación de los magistrados que integraron la Sala Superior demandada como alega el recurrente. f) Finalmente, la decisión que confirmó la pena impuesta al favorecido fue emitida por un tribunal colegiado (Guerrero Castillo, Santamaría Morillo y Rentería Agurto), que no es el mismo tribunal colegiado, en estricto, que declaró la nulidad de la sentencia absolutoria en una primera oportunidad (Guerrero Castillo, Rentería Agurto y Arrieta Ramírez). Por tanto, la decisión de declarar la nulidad de la sentencia condenatoria, en una primera oportunidad, y de confirmar la condena, en una segunda oportunidad, fue adoptada por dos tribunales colegiados distintos.
12. Cabe destacar que el favorecido ha contado en el proceso penal en todo momento con el asesoramiento del patrocinio de abogado, que ha cautelado sus derechos mientras duró el proceso ordinario. Sin que se haya objetado en su oportunidad la falta de imparcialidad de los jueces de segunda instancia.
Texto de la sentencia
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