Sentencia 90/2025 · Exp. 01513-2024-HC
Pleno · Fundada/ Improcedente · 2024-12-03
Fundamentos jurídicos relevantes
22. De otro lado, se aprecia que, si bien se detalla que existió un interés del favorecido en que se pague al contratista, no se ha desarrollado de manera objetiva y razonable la existencia de un interés indebido ajeno al ejercicio de sus funciones como entonces gobernador regional de Junín.
23. No basta con recurrir a las “máximas de la experiencia” para concluir que cuando haya irregularidades administrativas resulta probable el interés del servidor, de conformidad con el principio de lesividad; además de meras irregularidades administrativas, se exige certeza sobre la existencia de una lesión del bien jurídico protegido que sea penalmente relevante. Caso contrario, se podría paralizar la Administración pública por una criminalización del derecho administrativo, lo cual implicaría una expansión peligrosa del poder punitivo del Estado.
24. Conforme a lo expuesto, se advierte que la sentencia condenatoria ha incurrido en indebida motivación de las resoluciones judiciales.
25. En cuanto al extremo de la demanda que impugna el auto de calificación de fecha 4 de diciembre de 2020, cabe señalar que este se refiere a un recurso de casación que se interpuso contra el auto de vista de fecha 15 de enero de 2020, que confirmó el auto de fecha 18 de noviembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de tutela de derechos formulada en la investigación preparatoria.
26. En la demanda no se ofrece ningún argumento constitucional dirigido a cuestionar dicho auto de calificación, por lo que este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente.
Texto de la sentencia
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