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Tribunal Constitucional

Sentencia 84/2023 · Exp. 01513-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-02-01

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Al respecto, cabe precisar que en el auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, el Tribunal Constitucional ha dejado establecido, con calidad de doctrina jurisprudencial vinculante, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

11. Siendo ello así, y dado que la primigenia liquidación de intereses legales establecida en S/ 79,349.30 (setenta y nueve mil trescientos cuarenta y nueve nuevos soles con treinta céntimos) fue cancelada por la ONP en el mes de junio de 2013; y, habiéndose determinado, posteriormente, a través de una nueva liquidación un monto inferior fijado en S/ 14,548.69 (catorce mil quinientos cuarenta y ocho soles con sesenta y nueve céntimos), se concluye que resulta un adeudo a favor de la entidad demandada, lo cual debe ser revertido por el accionante. Así, como consecuencia de ello, y atendiendo a lo resuelto por el juez ejecutor mediante la resolución de fecha 16 de octubre de 2017 (f. 28), confirmada por la resolución de fecha 5 de marzo de 2019 (f. 31), corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) efectuar los descuentos mensuales por el 20 % del monto que percibe el actor como pensión de jubilación, desde el mes de octubre de 2013, de conformidad con lo establecido por la Ley 28110, que no prohíbe efectuar retenciones, descuentos u otras medidas similares derivadas de pagos en exceso a las prestaciones definitivas generadas por derecho propio, derivado o invalidez, dentro de un (1) año contado a partir de su otorgamiento, y cuando aquellas se realicen por mandato judicial.

12. Por tanto, comoquiera que la devolución a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de lo indebidamente cobrado por el actor no resulta un acto arbitrario, corresponde desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01513-2022-AA
Número de sentencia: 84/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-02-01
Fecha de publicación: 2023-02-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensióndescuento mensual de pensiónprohibición de capitalización de interesespagos en exceso
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 84/2023, Exp. 01513-2022-AA, 2023-02-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.