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Tribunal Constitucional

Sentencia 187/2023 · Exp. 01512-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-04-14

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Por consiguiente, toda vez que a partir de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133, el accionante que goza de una pensión de invalidez del Decreto Ley 19846 debe percibir además de la pensión todos los beneficios adicionales que venía percibiendo (o tenía derecho a percibir) a la fecha de entrada del Decreto Legislativo 1132, publicada el 9 de diciembre de 2012, corresponde a la entidad demandada reconocer al demandante el pago de chofer profesional otorgado por el Decreto Supremo N.° 013-76-CCFA, conforme a lo dispuesto en la Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas N.° 061-CCFFAA-PMLE-87, desde la fecha en que alcanzó la promoción económica equivalente a la que corresponde al grado de Coronel, esto es, desde el 27 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017, pues a partir del 1 de enero de 2018 resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 30683. [...]

8. Por consiguiente, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30683, a partir del año fiscal 2018, todos los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846 deben percibir como pensión un monto equivalente a la denominada “remuneración consolidada” que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesta en el Decreto Legislativo 1132 —que incluye los montos comprendidos en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo 1132 y la integración progresiva por etapas dispuesta en el segundo párrafo del citado artículo 7, en concordancia con el Título II, Capítulo I, del Decreto Supremo 246-2012-EF—, resulta evidente que forma parte de la “remuneración consolidada” definida en el primer párrafo del artículo 7 del Decreto Legislativo 1132 el pago que tenía derecho a percibir el demandante por concepto de chofer profesional. Así, es de ver que el accionante al amparo de la Ley 30683 se encuentra percibiendo la “remuneración consolidada” que percibe un coronel del Ejército Peruano en situación de actividad —dentro del cual se encuentra el beneficio de chofer profesional—, conforme se encuentra acreditado en la boleta de pago de su pensión de invalidez renovable correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2018 (f. 188 vuelta).

9. En consecuencia, del análisis de las normas glosadas se colige que la entidad demandada debe pagar al accionante los devengados por concepto de chofer profesional desde el 27 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2017, con los intereses legales correspondientes.

10. Cabe precisar que los intereses legales deben ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01512-2022-AA
Número de sentencia: 187/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-04-14
Fecha de publicación: 2023-04-28
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezbeneficio de chofer profesionalremuneración consolidadapago de intereses legales
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 187/2023, Exp. 01512-2022-AA, 2023-04-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.