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Tribunal Constitucional

Sentencia 443/2024 · Exp. 01506-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

16. En consecuencia, al No encontrarse completamente incapacitado para el servicio para que se produzca su pase a la Situación de Retiro en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Supremo 019- 2004-DE-SG —a partir del 24 de setiembre de 2012, conforme a lo solicitado en la presente demanda—, el asociado Christian Oliver Rosas Araujo se encuentra en Situación de Actividad, es decir que continúa laborando, tal como lo señala en el recurso de apelación de fecha 19 de agosto de 20227 interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2022, en la que el abogado de la Asociación demandante dice textualmente: “III ERRORES INCURRIDOS EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA 1. PREMISA FALSA: (…) El demandante se encuentra en actividad y el término de comparación que se propone son militares y policías que fueron pasados a la situación de retiro por incapacidad psicosomática” (énfasis agregado).

17. Así las cosas, ha quedado acreditado con el Acta de Junta de Sanidad N° 397-13, de fecha 19 de abril de 2013, que el asociado Christian Oliver ROSAS Araujo padece “Fotodermatosis y Rosácea” afección contraída “Fuera de Servicio; y que, encontrándose en Situación de Actividad, no acompaña documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo N° 009- 2016-DE, que aprueba el “Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú”, publicado el 24 de julio de 2016 (que deroga el Decreto Supremo 057- DE/SG, que aprobó el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la Permanencia en Situación de Actividad del Personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de fecha 10 de noviembre de 1999), a que se hace referencia en los fundamentos 9 y 10 supra, para que se determine el grado de aptitud “Inapto” para el Servicio, se ordene su pase a la Situación Militar de Retiro por la causal de incapacidad psicosomática por afección contraída “a consecuencia” o “en ocasión” del servicio, y se le otorgue pensión de invalidez en aplicación del artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados. Por consiguiente, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01506-2023-AA
Número de sentencia: 443/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en representación de Christian Oliver Rosas Araujo
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensión de invalidezpase a la situación de retiropersonal de la Marina de Guerra del Perú
Tesauro
Pensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 443/2024, Exp. 01506-2023-AA, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.