Sentencia 605/2023 · Exp. 01500-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que se solicita la inaplicación de una norma que no está vigente. En efecto, el Decreto Supremo 009-2023-PCM, publicado con fecha 14 de enero de 2023, que declaró a partir del 15 de enero de 2023, el estado de emergencia a nivel nacional durante el plazo de treinta días en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. Además, declaró a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta días calendarios, el estado de emergencia en algunas carreteras de la Red Vial Nacional, se cumplió el 13 de febrero de 2023.
6. En consecuencia, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (16 de enero de 2023), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
7. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su alegada ineficacia frente al COVID-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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