Sentencia 385/2023 · Exp. 01492-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte de los documentos que obran en autos que los favorecidos que participaron en las marchas aparecieron y fueron ubicados con vida.
6. Se aprecia, por otra parte, que algunas personas en cuyo favor se interpuso la presente demanda no participaron en las referidas marchas; por consiguiente, ni fueron detenidos ni estuvieron en situación de desaparecidos. [...]
9. Por lo expuesto, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (15 de noviembre de 2020), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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