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Tribunal Constitucional

Sentencia 483/2022 · Exp. 01470-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Por último, si bien de la Resolución 45379-2002-ONP/DC/DL19990 se colige que, al haber sido expedida con fecha 23 de agosto de 2002 (f. 5), fue notificada con posterioridad a los plazos de inscripción establecidos por ley para acceder a la bonificación del FONAHPU, de su contenido se advierte que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) le otorga al accionante la condición de pensionista a partir del 21 de octubre de 2001, con posterioridad a los plazos de inscripción establecidos en la ley — vigentes del 23 de julio al 19 de noviembre de 1998 y del 29 de febrero al 28 de junio de 2000—.

14. Por consiguiente, al comprobarse que, conforme al precedente establecido en la Casación 7445-2021-DEL SANTA el accionante no cumple con acreditar que por causas atribuibles a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción en los plazos establecidos en la ley para acceder al pago de la bonificación del FONAHPU, se concluye que no resulta aplicable a su caso el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, que hace referencia a la inscripción voluntaria para acceder a la bonificación del FONAPU.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01470-2022-AA
Número de sentencia: 483/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparobonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)condición de pensionista
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 483/2022, Exp. 01470-2022-AA, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.