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Tribunal Constitucional

Sentencia 683/2025 · Exp. 01463-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-05-23

Fundamentos jurídicos relevantes

21. Así pues, a nuestra consideración, las resoluciones cuestionadas cuentan con argumentos fácticos y jurídicos suficientes que justifican la decisión, en el caso de sentencia de primera instancia de declarar fundada en parte la demanda y excluir a don [nombre omitido] del Fondo de Vivienda Policial y ordenar la suspensión de todo tipo de aporte y que se le devuelva lo retenido desde el 31 de julio de 2018; y, en el caso de la sentencia de vista, de confirmar la apelada. Así, tanto el a quo como el ad quem no solo valoraron la prueba ofrecida y actuada en el proceso de amparo subyacente, sino que también interpretaron y aplicaron las disposiciones legales que regulan el Fovipol a la luz de las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relacionados con el derecho de asociación; y no se evidencia la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales ni la contravención del principio de legalidad.

22. Por otro lado, tampoco se encuentra acreditada la alegada vulneración del derecho del Fovipol a un juez imparcial, habida cuenta que, tal como se precisó en el fundamento supra, los jueces demandados expidieron las resoluciones cuestionadas basándose en las disposiciones legales y constitucionales aplicables al caso, no constando que lo resuelto hubiera respondido a motivaciones o exigencias externas.

23. Finalmente, tampoco se aprecia la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que alega el amparista, pues, según consta de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y ya inmerso en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba y no se encontró imposibilitado de ejercer el derecho a la pluralidad de instancias, entre otros.

24. Siendo así y al no acreditarse la afectación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01463-2023-AA
Número de sentencia: 683/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-05-23
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
Amparo contra amparoProceso de Amparotutela judicial efectivaderecho al debido procesoderecho a la motivaciónindependencia judicialimparcialidad judicialprincipio de legalidad
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido procesoDerecho a la motivaciónIndependencia en el ejercicio de la función jurisdiccionalPrincipio de legalidad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 683/2025, Exp. 01463-2023-AA, 2025-05-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.