Sentencia 350/2022 · Exp. 01442-2019-HC
Sala 1 · Improcedente · 2022-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el caso de autos, el recurrente pretende la nulidad del proceso penal que se le sigue por el delito de lavado de activos, Expediente 00092-2011-7-2701-JR-PE-01, a efectos de que se cumpla con lo dispuesto en la Resolución 2, de fecha 21 de agosto de 2012, que declaró fundado el requerimiento de incautación en forma de inscripción de muebles e inmuebles de propiedad de don [nombre omitido]; y que se ordene la devolución de sus bienes irregularmente incautados en forma de secuestro. Sin embargo, este Tribunal aprecia que los hechos cuestionados no manifiestan mínimamente el agravio en el derecho a la libertad personal del recurrente; es decir, lo que se reclama es la afectación del debido proceso, ligado a derechos patrimoniales, mas no al derecho a la libertad personal o demás derechos conexos, por lo que la pretensión del recurrente se encuentra referida a proteger el derecho de propiedad. [...]
9. Este Tribunal ha precisado que la declaración de nulidad de una sentencia sea absolutoria o condenatoria, en sí misma no determina la restricción al derecho a la libertad personal, pues cuestión distinta es que el pronunciamiento judicial que declara la nulidad de una sentencia ‒a su vez‒ imponga una medida que coarte la libertad personal o se disponga que subyacen las medidas restrictivas dictadas previas a la sentencia, lo cual no acontece en el caso de autos.
10. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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