Sentencia 63/2023 · Exp. 01441-2020-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-03-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo expuesto, se puede desprender que en el citado periodo las cantidades percibidas por ambos conceptos (pensión y recibos por honorarios) en cada mes superan el 50 % de la UIT en dicho año, la cual se fijó en S/ 3950.00 (tres mil novecientos cincuenta y 0/100 soles), con lo cual se incumple el mandato legal del citado artículo 45 del Decreto Ley 19990 modificado por la Ley 28678. Por tanto, corresponde la devolución de lo indebidamente cobrado.
8. Así, en tanto que en la pretensión planteada por el demandante no existe lesión que comprometa el derecho fundamental a la pensión, resulta evidente que la demanda debe ser desestimada. [...]
10. Debe precisarse que, mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de julio de 2017, emitida en el Expediente 01388-2016-PA/TC, este Tribunal emitió un pronunciamiento desestimatorio en cuanto a la pretensión planteada por el mismo recurrente del presente proceso, el señor [nombre omitido] (similar en sus términos y enfocada a un periodo de tiempo distinto al presente). En dicho proceso solicitaba se dejen sin efecto las notificaciones de la ONP de fechas 26 de diciembre de 2013 y 24 de enero de 2014, y que se le restituya el monto íntegro de su pensión de jubilación del Decreto Ley 19990, la cual se le otorgó mediante la Resolución 55485-2003-ONP/DC/DL 19990, de fecha 10 de julio de 2003, por un monto de S/ 3289.00 a partir del 1 de marzo de 2001; y que en las notificaciones cursadas por la ONP al recurrente que fueron materia de cuestionamiento se le informó que constató que percibió renta de cuarta categoría como trabajador independiente percibiendo simultáneamente pensión y remuneración, y que la suma de estos conceptos excedió el 50 % de la UIT vigente, lo que resulta incompatible en el Sistema Nacional de Pensiones. Por ello, se generó un adeudo por las pensiones percibidas en los meses de febrero de 2012 a setiembre de 2013, a ser descontado a partir del mes de febrero de 2014 a razón del 20 % del monto de su pensión mensual hasta la cancelación de la suma de S/ 92 470.00.
11. En consecuencia, se constata que el 20 % del descuento correspondiente a dicho adeudo anterior realizado a la pensión del actor corresponde a los periodos antes mencionados (febrero de 2012 a setiembre de 2013) conforme a lo resuelto en última instancia por este Tribunal en el Expediente 01388-2016-PA/TC; y el otro 20 % relacionado con el presente proceso corresponde a un periodo distinto (meses de enero a mayo y de agosto a diciembre de 2016). Por consiguiente, no se verifica que exista un descuento indebido, por lo que dicho extremo también corresponde ser desestimado.
Texto de la sentencia
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