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Tribunal ConstitucionalSentencia 1152/2024 · Exp. 01426-2020-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-08-09
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En consecuencia, atendiendo a que la parte demandante no ha demostrado de forma fehaciente que el recurrente padeciera de la supuesta enfermedad profesional de hipoacusia neurosensorial, a fin de acceder a la pensión de invalidez reclamada, y que mediante escrito presentado ante este Tribunal con fecha 17 de noviembre de 2023 se informó que el señor [nombre omitido] falleció el 27 de abril de 2023, motivo por el cual se declaró su sucesión procesal mediante auto de fecha 7 de febrero de 2024, esta Sala del Tribunal considera que corresponde desestimar la demanda de amparo de autos.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01426-2020-AA
Número de sentencia: 1152/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-09
Fecha de publicación: 2024-08-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesional
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1152/2024, Exp. 01426-2020-AA, 2024-08-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
