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Tribunal Constitucional

Sentencia 481/2024 · Exp. 01417-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-05-14

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Siendo así, teniendo en cuenta lo señalado en las cuestionadas resoluciones 6 y 2 (mencionadas en los fundamentos 6 y 8 supra), dado que la Resolución 5 fue notificada a la demandante, a través de su casilla electrónica, el lunes 25 de enero de 2021 y que dicha notificación surtió efectos jurídicos desde el miércoles 27 de enero de 2021, el plazo para impugnar, conforme al fundamento precedente, vencía el lunes 1 de febrero de 2021, mas no, como consideraron los jueces emplazados, el viernes 29 de enero de 2021.

11. En consecuencia, ya que la demandante cumplió con presentar su recurso de apelación el último día hábil que tenía para hacerlo (1 de febrero de 2021), es que se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, por lo que corresponde estimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01417-2022-AA
Número de sentencia: 481/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-05-14
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: JM Grupo Promotor SAC
Demandado: Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónresolución que desestima recurso de queja
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 481/2024, Exp. 01417-2022-AA, 2024-05-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.