Sentencia 50/2025 · Exp. 01416-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
21. Este Tribunal aprecia que, como se ha sustentado supra, la suspensión del pago de la pensión ordenada por la mencionada resolución no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión el pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal.
22. Por lo hasta acá glosado, la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo de la demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, debe ordenarse que la demandada restituya la pensión de invalidez de la actora desde el momento de su suspensión; esto es, desde el mes de marzo de 2018, más el pago de intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014- PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
Texto de la sentencia
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