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Tribunal Constitucional

Sentencia 484/2024 · Exp. 01415-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Ahora bien, de la Resolución 32093-2005-ONP/DC/DL19990, de fecha 15 de abril de 2005, y de la hoja de liquidación que forma parte de la citada resolución se advierte que se otorgó al actor, como asegurado facultativo independiente, una pensión de jubilación del régimen general a partir del 9 de agosto de 2004, por la suma de S/. 415.00. Asimismo, se aprecia que para la determinación de la remuneración de referencia se tomó en consideración las sesenta aportaciones del periodo comprendido desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2000 (fecha de cese del actor).

7. De ello se verifica que el cálculo ha sido realizado correctamente por la emplazada y conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto Ley 19990; por tanto, la Resolución 32093-2005-ONP/DC/DL 19990, de 15 de abril de 2005, ha sido expedida de acuerdo a ley, por lo que no corresponde efectuar el cálculo sobre la base de los últimos 36 últimos meses de sus aportaciones, como alega el actor.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01415-2023-AA
Número de sentencia: 484/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensióncálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 484/2024, Exp. 01415-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.