Sentencia 742/2023 · Exp. 01415-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-09-18
Fundamentos jurídicos relevantes
9. El Tribunal Constitucional recuerda que “la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios” (Sentencia 01480-2006-PA). Ello es así por cuanto, en sede constitucional, no cabe revisar la corrección de asuntos legales como el presente, referido a si la norma en mención (numeral 3 del artículo 108 del Código Procesal Civil) exige o no el necesario traslado del pedido de sucesión procesal para su absolución, salvo que al impartir justicia se hubiera violado el contenido constitucionalmente protegido de algún derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido en el caso de autos.
10. Ello es así, pues tal como se ha señalado en el fundamento 8 supra, dicha norma es clara al requerir la sola acreditación de la calidad de adquiriente por acto entre vivos de un derecho discutido para adquirir la calidad de sucesor procesal, lo cual ha sido fehacientemente acreditado con el documento de compraventa.
11. Por otro lado, el hecho de que el demandante cuestione la validez del referido documento de compraventa es un asunto que no puede ser discutido en el presente proceso por carecer de etapa probatoria.
12. En tal sentido, dado que las cuestionadas resoluciones expresan suficientemente las razones de su decisión, corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse que se hubiese vulnerado derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
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