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Tribunal Constitucional

Sentencia 744/2023 · Exp. 01413-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

8. De otro lado, mediante notificación de fecha 6 de agosto de 2019, la Oficina de Normalización Previsional resolvió denegar la TDEP-Jubilación solicitada por el actor, por considerar que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 19 de la Ley 30003, un requisito para percibir la TDEP es no percibir ingreso alguno proveniente del Estado; lo cual no se cumple en el presente caso, por cuanto se ha verificado que percibe una pensión del régimen del Decreto Ley 19990.

9. Siendo así, se advierte que la demandada ha actuado conforme a ley al denegar la Transferencia Directa al Ex Pescador (TDEP) solicitada por el actor. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01413-2022-AA
Número de sentencia: 744/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónTransferencia Directa al Ex Pescador (TDEP)
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 744/2023, Exp. 01413-2022-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.