Sentencia 525/2025 · Exp. 01399-2024-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-04-04
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Luego de realizar una valoración conjunta de las pruebas actuadas y ante la incertidumbre surgida respecto al verdadero estado de salud del actor, mediante Resolución 10, de fecha 22 de setiembre de 2020, el juzgado dispone que se practique una nueva evaluación médica ante el INR, en aplicación de la Regla Sustancial 3 contenida en el precedente recaído en la Sentencia 05134-2022-PA/TC. El demandante se niega a someterse a la evaluación dispuesta por el juzgado.
9. A través del escrito de fecha 4 de mayo de 2021, los sucesores del demandante ponen en conocimiento del juzgado su fallecimiento ocurrido el 28 de enero de 2021; por lo que mediante la Resolución 13, de fecha 23 de junio de 2021, el juzgado integra al proceso a los sucesores procesales.
10. En tal sentido, al no poder demostrarse en la vía del amparo el padecimiento de la enfermedad alegada, se debe desestimar la demanda.
11. En consecuencia, este Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, que cuenta con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo, conforme se señala en el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que la sucesión procesal de la parte demandante acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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