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Tribunal Constitucional

Sentencia 402/2022 · Exp. 01389-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2022-11-03

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En virtud de lo expuesto, se concluye que la sola emisión de un informe de control no puede considerarse per se una lesión a los derechos reclamados. Cabe además precisar que el recurrente tendrá expedito de ejercitar su derecho de defensa —según lo estime conveniente— al interior de los procedimientos o procesos que, eventualmente, puedan iniciarse si así lo dispone la autoridad municipal emplazada siguiendo las recomendaciones del informe de control cuestionado.

7. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la demanda de autos a tenor de lo señalado en el inciso 1 del artículo 7 del nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01389-2022-AA
Número de sentencia: 402/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tacna
Fecha de emisión: 2022-11-03
Fecha de publicación: 2022-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ciudad Nueva
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derechonulidad de informe de control
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 402/2022, Exp. 01389-2022-AA, 2022-11-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.