Sentencia 402/2022 · Exp. 01389-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-11-03
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En virtud de lo expuesto, se concluye que la sola emisión de un informe de control no puede considerarse per se una lesión a los derechos reclamados. Cabe además precisar que el recurrente tendrá expedito de ejercitar su derecho de defensa —según lo estime conveniente— al interior de los procedimientos o procesos que, eventualmente, puedan iniciarse si así lo dispone la autoridad municipal emplazada siguiendo las recomendaciones del informe de control cuestionado.
7. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la demanda de autos a tenor de lo señalado en el inciso 1 del artículo 7 del nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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